A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Castaño Salazar Julio Abel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre cobros de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laboral de Cali.
La controversia se ocasiona por una demanda verbal sumaria de mínima cuantía, derivada de un presunto enriquecimiento sin causa, actio in rem verso, presentada por la administradora Colombiana de Pensiones, en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare que el demandado es civil, patrimonial y extracontractualmente responsable de enriquecerse sin justa causa en valor referido en escrito de demanda, debido a que se advirtió que en un proceso ejecutivo se pagó dos veces el valor de las costas, por lo que solicita se ordene su reintegro.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el enriquecimiento sin causa se configura en todos aquellos eventos en los que se acrecienta el patrimonio de una persona, a expensas del detrimento del patrimonio de otra, sin que medie para este desplazamiento patrimonial una causa jurídica o justificación alguna.
Así las cosas, la configuración del enriquecimiento sin causa presupone la existencia de dos patrimonios diferentes, uno que se debe empobrecer y otro que se enriquece a costa de dicho empobrecimiento.
El fundamento jurídico de la prohibición de enriquecimiento injustificado se encuentra en el artículo 831 del Código de Comercio y en el artículo 8 de la ley 153 de 1887, en virtud de la cual “cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”.
De otro lado, el artículo 95 de la Constitución establece “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, en virtud del cual se puede apoyar el principio de enriquecimiento sin justa causa.
Para resolver el conflicto, la Sala Plena reitera la regla de decisión de los Autos 2808 de 2023 y 270 de 2024, según la cual, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y, se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laboral de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Séptimo. Municipal de Pequeñas Causas Laboral de Cali y DECLARAR que corresponde al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali el conocimiento del proceso promovido por Colpensiones en contra de Julio Abel Castaño Salazar.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-5309 al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Municipal de Pequeñas Causas Laboral de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.